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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, RAMON SERGIO NORBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra la ANSES para acceder al retiro definitivo por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24.241, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo por acreditada la incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó a la Comisión Médica Central dar trámite urgente para que el organismo reconozca y haga efectivo el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035469/2026/CA001
Retiro por invalidez Art. 49 punto 4 ley 24.241 Incapacidad laborativa Comision medica central Cuerpo medico forense Dictamen pericial Anses Beneficio previsional Seguridad social Honorarios.

¿Quién es el actor?

Ramón Sergio Norberto Gómez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro definitivo por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24.241), con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que imprima trámite urgente y el organismo otorgante reconozca el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado, haciéndolo efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente. Las costas se impusieron por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $317.973, equivalentes a 3 UMA (valor UMA $105.991, Resolución SGA 2372/26).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,14%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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