FRONCIANI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La demandada apeló la sentencia que había reconocido a la actora la pensión por fallecimiento de un aportante irregular con derecho, pese a que el causante no reunía los recaudos del Decreto 460/99. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que los servicios reconocidos superaban el 50% de los exigibles, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en Pinto.
¿Quién es el actor?
María Cristina Fronciani.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Ernesto Antonio D'Errico, fallecido el 08/09/2017.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Declaró formalmente admisible el recurso de la demandada, sin costas en la Alzada. El beneficio otorgado es el de pensión por fallecimiento, con orden al organismo de dictar nueva resolución considerando al causante aportante irregular con derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, la magistrada de grado consideró que el Sr. Ernesto Antonio D'Errico, fallecido el 08/09/2017, había prestado servicios en relación de dependencia por un total de 20 años, 6 meses y 16 días. Asimismo, tuvo en cuenta el Formulario SICAM 558/A acompañado por la actora, correspondiente al período comprendido entre agosto de 1993 y noviembre de 2000, en calidad de aportante autónomo categoría B."
"En autos 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ Pensiones', fallo del 6 de abril de 2010, el Alto Tribunal precisó el procedimiento para calcular las proporciones que reglamenta el Decreto 460/99 en los casos en que el fallecimiento del afiliado se produjera con una edad inferior a sesenta y cinco años. [...] treinta años de aportes representan el cien por ciento de los servicios computables para la vida útil así considerada."
"[...] la totalidad de los servicios reconocidos y presentados resultan suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requerido según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
"[...] tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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