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Cámara de Apelaciones

COSTAS MARIA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La ANSeS apeló una sentencia que había declarado inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre una jubilación otorgada por el régimen general. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041674/2026/CA001
Amparo previsional Escala de deducciones Art. 9 ley 24.463 Haber maximo Regimen general Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Anses

¿Quién es el actor?

María Virginia Costas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora, con reintegro de los montos retenidos por ese concepto sin retención de impuesto a las ganancias, más intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía del amparo: "en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."

Sobre la escala del art. 9: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber."

"Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463."

Sobre el impuesto a las ganancias: la Cámara remite a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ A.F.I.P." (Fallos: 342:411) y sus extensiones colectivas, y declara la inaplicabilidad del gravamen.

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "no ha de tener acogida favorable la argumentada invocación del art. 22 de la ley 24463 pues se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."

Sobre las costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986".

Normas que cita

  • PREV-05-08/19
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137/05
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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