BALCO JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo de reajuste previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de los refuerzos previsionales a su haber. La Cámara confirmó la sentencia apelada por mayoría, sosteniendo que no se verifica irrazonabilidad que habilite la declaración de inconstitucionalidad y que los refuerzos no integran el haber previsional.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Balco.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber, con el fin de equiparar su situación con la de quienes percibieron refuerzos de ingreso previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Costas de Alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora por esta instancia fijados en el 30% de lo establecido para la anterior. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los refuerzos previsionales, remitiéndose a sus fundamentos en "Wald, Alicia Graciela c/ANSeS" y difiriendo ese tratamiento para la etapa de ejecución; esa posición no integra la decisión mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico". En el caso, "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación".
Sobre la movilidad establecida por la ley 27.609: "la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable". Y "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN".
Sobre los refuerzos: "tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- DNU 260
- DNU 297
- DNU 542
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
Fallos que cita
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 317:1462
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 136:161
- Galli, HugoCSJN · 05/04/2005
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- De Vicente, Gabriela c/ANSeS s/Reajustes variosCFSS Sala III · 08/08/2024
- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala III
- Wald, Alicia Graciela c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOSCFSS · 19/08/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.