JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BALCO JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo de reajuste previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de los refuerzos previsionales a su haber. La Cámara confirmó la sentencia apelada por mayoría, sosteniendo que no se verifica irrazonabilidad que habilite la declaración de inconstitucionalidad y que los refuerzos no integran el haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031156/2025/CA001
Emergencia previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Haber previsional Art. 14 bis cn Razonabilidad Delegacion legislativa

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Balco.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber, con el fin de equiparar su situación con la de quienes percibieron refuerzos de ingreso previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Costas de Alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora por esta instancia fijados en el 30% de lo establecido para la anterior. El Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los refuerzos previsionales, remitiéndose a sus fundamentos en "Wald, Alicia Graciela c/ANSeS" y difiriendo ese tratamiento para la etapa de ejecución; esa posición no integra la decisión mayoritaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico". En el caso, "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación".

Sobre la movilidad establecida por la ley 27.609: "la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable". Y "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN".

Sobre los refuerzos: "tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias".

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