JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OJEDA DIONISIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la ANSeS apeló la sentencia de grado. La Cámara confirmó en lo principal los parámetros de movilidad, desestimó la inconstitucionalidad de la emergencia y de la ley 27.609, y revocó la imposición de costas de primera instancia, que fueron impuestas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036567/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Prescripcion bienal Anses.

¿Quién es el actor?

OJEDA DIONISIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional otorgado bajo la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado, imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN), en tanto surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios, con los alcances expuestos. Impuso las costas de Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios', del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (...) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 29/04/2008."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y refuerzos previsionales, remitiéndose a sus fundamentos en "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS", y considera que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 32, 17, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
  • Decreto 807
  • Decreto 260
  • Decreto 297

Fallos que cita

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