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Primera Instancia

RIEDMATTEN ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la Resolución RCF-J 00422/23 de ANSES que desestimó su reclamo administrativo y pidió la inconstitucionalidad de los topes de acumulación previstos en los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 sobre su jubilación y pensión. El Juzgado declaró la cosa juzgada respecto del art. 9 de la ley 24.463, hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 por privar de una prestación a la que la actora tiene derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033118/2023
Seguridad social Jubilacion Pension Acumulacion de beneficios Tope Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Razonable proporcionalidad Cosa juzgada Haber maximo.

¿Quién es el actor?

ADRIANA BEATRIZ RIEDMATTEN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución N° RCF-J 00422/23, del 27/03/2023, que desestimó el reclamo administrativo, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, que limitan la acumulación de beneficios al haber jubilatorio máximo.

¿Qué se resolvió?

se declaró cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en lo referido a la fijación de importes máximos a la prestación, ordenando el pago íntegro de jubilación y pensión desde la adquisición del beneficio de pensión derivada (31/08/2021), con liquidación y pago dentro de los treinta días de notificada la sentencia; se declaró abstracta la excepción de prescripción y la cuestión relativa al art. 2 de la ley 22.611; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en el beneficio de jubilación obtuvo sentencia con fecha 01.06.2021 de reajuste, en autos 'Riedmatten Adriana Beatriz c/Anses s/Reajustes varios', Expte. Nro. 16.509/2019, en trámite por ante este Juzgado, y sentencia de la Sala I de la Excma. C.F.S.S. con fecha 22.03.2022, en las cuales se determinó el cálculo del haber inicial, las pautas de movilidad y se resolvió respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463."

"En primer lugar, analizando la causa y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde hacer lugar a la defensa opuesta declarando cosa juzgada a respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463."

"Corresponde recordar que luego del dictado del precedente 'Chocobar, Sixto Celestino', la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró indispensable la etapa probatoria para resolver situaciones análogas a la aquí planteada, al sostener que 'para llegar a establecer la solución que corresponda al caso concreto, es preciso determinar si en las circunstancias de la respectiva causa aparece o no quebrada la regla de la razonable proporcionalidad'."

"Conforme surge de la liquidación de haberes acompañada, en el mensual 08/2022 la actora percibió un total de haber de jubilación de $ 84.077,36.- (...) con una quita en concepto de 'TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO' de $15.519,13 y de pensión en $ 226.137,15, y se le aplica el 'TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO' $ 41.890,34."

"En este caso, no puede dejar de destacarse que a la prestación se le ha efectuado una quita del 18% a cada beneficio. En éste sentido, ha de precisarse que 'la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79, en tanto "conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho", o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular'."

"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en lo que hacen a la fijación de importes máximos a la prestación, disponiendo que la actora perciba en forma completa su beneficio de pensión y jubilación y abonarlos íntegramente desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión derivada nro. 15-5-9510686-0, a saber 31/08/2021."

"Asimismo, en materia de intereses, corresponde aplicar los pronunciamientos del Alto Tribunal ('López Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia', sent. del 10.6.92 y 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004), en los cuales se sostuvo la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 79, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.611art. 2 · Prevision social
  • Ley 27.423arts. 23 inc. c, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 327:3753
  • Linares Quintana, SegundoCSJN · 23/04/1987
  • Geoghegan de Liberti, Nelly Rosa c/ AnsesCFSS Sala I · 26/11/1999
  • Gerino, Marta M c/ AnsesCFSS Sala III · 24/05/2004
  • López Manuel c/ Explotación Pesquera de la PatagoniaCSJN · 10/06/1992
  • Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c. AnsesJFSS 5 · 22/06/2023
  • Savalio, Estela Gladys c. AnsesCFSS Sala I · 16/08/2023
  • Velázquez, Miguel Atilio c. AnsesCFSS Sala III · 17/08/2023

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