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Primera Instancia

ISABELLO LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la aplicación del Suplemento Docente previsto en el Decreto 137/2005 y la revisión de la resolución de ANSES que lo había desestimado por no arrojar diferencias favorables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el otorgamiento del suplemento con haber actualizado conforme el cargo desempeñado y admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023460/2022
Suplemento especial docente Decreto 137/2005 Ley 24.016 Sustitutividad Prescripcion Haber actualizado Jubilacion docente Anses Movilidad Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

LILIANA GRACIELA ISABELLO

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución N° GRBC-B 00110/20 de fecha 26/11/2020, que rechazó la aplicación del régimen del suplemento especial docente (Decreto 137/2005) por no arrojar diferencias favorables. La actora solicitó que se consideraran los haberes actualizados de los cargos ejercidos al cesar en la docencia (vicedirectora de enseñanza media, profesora con 6 horas cátedra en enseñanza media y 3 horas en enseñanza superior), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES otorgar el Suplemento Docente (Dcto. 137/2005) tomando como base el haber de actividad actualizado del cargo que desempeñaba la actora al momento de la solicitud administrativa, con movilidad dispuesta en la Resolución SSS 14/2009, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24 si correspondiera. Se ordenó liquidar en 120 días, abonar el haber reajustado y pagar las sumas retroactivas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando el haber correspondiente al cargo u horas (profesora con 6 horas cátedra de enseñanza media, 3 horas de enseñanza superior y vicedirectora, que hubiera percibido estando en actividad a la fecha en que realiza la solicitud de dicho Suplemento en sede administrativa, a saber de $40.509,40, (informe del Ministerio de de Educación de la Provincia de Córdoba, de fecha 21/08/2025)"

"Ello así, configura una situación que contraría el principio constitucional de sustitutividad, es decir, el mantener a la persona jubilada con similar condición a la que tenía en su vida laboral activa. Que el Decreto 137/2005, fue creado con el fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber jubilatorio otorgado según las previsiones de la ley 24.241 y el 82% establecido por el art. 4 de la ley 24.016."

"...el organismo demandado para calcular el pago del Suplemento 'Régimen Especial para docentes' toma el haber a marzo de 1995 de $1.086 y le calcula el 82% (890), sin realizar actualización alguna, lo compara con el haber de alta al mensual 02/2018 de $7.246,63 y resuelve desestimar la solicitud."

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