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Primera Instancia

GRAUSO EMMA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Emma Ester Grauso promovió demanda contra la ANSeS para que se recalcule su haber inicial y se reajusten sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescripta la acción por los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular el haber según las pautas fijadas, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la aplicación de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015294/2024
Movilidad jubilatoria Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Servicios autonomos Prescripcion Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Anses

¿Quién es el actor?

Emma Ester Grauso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, con recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días; las costas se declararon por su orden y los honorarios se difirieron hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 14/12/2006, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en la ley 24.476".

"En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 (...)".

Respecto de los servicios autónomos, se afirma: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."

En materia de movilidad, se sostiene: "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."

Sobre la emergencia: "siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."

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