CONTRERAS RAMON ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, que limitaron la acumulación de su jubilación y su pensión derivada. El Juzgado declaró la cosa juzgada respecto del artículo 9 de la ley 24.463 en el beneficio de pensión, declaró inconstitucionales ambas normas por resultar confiscatoria la quita superior al 15% y ordenó abonar los haberes sin el tope.
¿Quién es el actor?
Ramón Andrés Contreras.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución administrativa n° 024200768222723571 y reclamo de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, que aplican topes por acumulación de beneficios sobre la jubilación del actor y la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la cosa juzgada respecto del artículo 9 de la ley 24.463 en el beneficio de pensión; hizo lugar parcialmente a la demanda; admitió la excepción de prescripción; declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 y del artículo 9 de la ley 24.463; ordenó abonar íntegros los haberes de jubilación y de pensión en el plazo de ciento veinte días desde la notificación, practicar la liquidación y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, atento que los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en lo que hacen a la fijación de importes máximos a la prestación, corresponde hacer lugar a lo solicitado disponiendo que la actora perciba en forma completa su beneficio de pensión y jubilación y abonarlos íntegramente, ya que lo contrario provocaría la privación una sustancial, comprometiendo el derecho alimentario de la parte actora de una forma irrazonable, provocando un estado de indefensión que afecta su subsistencia y calidad de vida."
"...en el caso de autos su aplicación resulta confiscatoria al reducir los haberes excediendo el 15 % tolerado por la jurisprudencia."
"...la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en tanto 'conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho', o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular."
En materia de intereses se aplicó la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina, siguiendo "Spitale, Josefa Elida c/ Anses" (CSJN).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto-ley 157
- CPCCNarts. 347, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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