PARTIDO INTEGRAR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
El Partido Integrar - Capital Federal presentó el Informe Final de Campaña de la categoría Diputados Nacionales correspondiente a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, sometido a control judicial y auditoría contable. La jueza aprobó la rendición de cuentas pese a incumplimientos en la distribución del financiamiento público en medios digitales, por considerar que no constituyen causal suficiente de desaprobación.
¿Quién es el actor?
Partido Integrar - Capital Federal (agrupación política que presentó la rendición de cuentas).
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de control de rendición de cuentas de campaña; no hay demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y aprobación del Informe Final de Campaña 2025, categoría Diputados Nacionales, en el marco de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Aprobar el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Integrar - Capital Federal; hacer saber al tesorero partidario el deber de conservar la documentación respaldatoria (art. 19 inc. a, Ley 26.215); extraer copia del resolutorio y agregarla al Expte. 1381/2026; comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en virtud de las manifestaciones vertidas por el señor Amoroso, la apoderada partidaria en su presentación de fs. 407/453, el nuevo Informe Final rectificado en donde figura registrado el aporte en especie, resulta procedente tener por subsanada la observación señalada por la Perito contable."
"...si bien es cierto que no ha alcanzado el mínimo dispuesto por la norma, la Ley 26.215 no establece una sanción asociada al incumplimiento mencionado, y de acuerdo a lo declarado por el partido y la documentación aportada en autos puede determinarse la trazabilidad de tales montos y en dichos conceptos sin configurar un impedimento de aprobación del Informe Final de campaña."
"...cabe tener en cuenta lo resaltado por el Superior en su Fallo Nº 3981/2007 que sostiene '...la inobservancia de aplicar el criterio de lo "devengado", (…) no obsta[n], por si sola[s], a la aprobación del balance en cuestión...'."
"...el Informe Final de Campaña General 2025 categoría Diputados Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple -en lo pertinente- con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral... corresponde... aprobar la rendición de cuentas de campaña 2025 sometida a consideración de esta sede."
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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