Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO NUEVA IZQUIERDA ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Nueva Izquierda orden nacional apeló la resolución que tuvo por no aprobado su balance del ejercicio 2024 y le decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público anual por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia por falta de documentación respaldatoria de erogaciones, lo que impide conocer el origen y destino de los fondos partidarios.
Actor/Apelante: Federico Modarelli (apoderado y tesorero) y Gabriela Scioscia (presidente) del Partido Nueva Izquierda orden nacional.
Demandado/Apelado: Partido Nueva Izquierda orden nacional, en el control del estado contable correspondiente al Balance 2024.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control del balance anual 2024 del partido, en el marco del artículo 23 de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por no aprobado el balance 2024 y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año, de conformidad con el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno".
"la presentación exigida por la norma mencionada, tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trate y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido".
"no se encuentra controvertido que [...] la agrupación no presentó la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente a las erogaciones efectuadas durante el ejercicio bajo análisis." En particular, "[d]e los consumos correspondientes a los servicios aéreos [...] no surgen detallados los destinos de los viajes[] [ni] los períodos de traslado[,] ni se acompañan tickets aéreos, itinerarios, tarjetas de embarque u otra documentación complementaria".
Los recurrentes, según la Cámara, "lejos de controvertir dicha circunstancia" alegaron que se trataba de comprobantes mayoritariamente digitales de "dificultosa recuperación", lo que "no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia de la jueza de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios".
Fallo unánime de los jueces firmantes; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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