SEIBEL, JUAN IGNACIO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
El Juzgado Federal de Santa Rosa rehabilitó para el ejercicio de los derechos electorales a Juan Ignacio Seibel, cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en su oportunidad. La decisión se fundó en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que propició la rehabilitación conforme al art. 5° del Código Electoral Nacional.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Seibel (matrícula N° 43.149.793), en calidad de ciudadano inhabilitado. El trámite se inició de oficio por el Tribunal, que dispuso en su momento la inhabilitación (art. 4 C.E.N.).
¿A quién se demanda?
No corresponde, al tratarse de un procedimiento electoral de rehabilitación y no de un proceso contencioso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales una vez cumplido el plazo de inhabilitación.
¿Qué se resolvió?
Rehabilitar para el ejercicio de los derechos electorales a Juan Ignacio Seibel; incorporarlo al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo del fichero de ciudadanos inhabilitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia expone que "habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)". Y agrega que, "en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO". No se registran votos en disidencia ni otros fundamentos desarrollados.
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