JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARQUEZ CERVEN, ORIANA DANIELLY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Justicia Civil y Comercial Federal concedió la ciudadanía argentina a una nacional venezolana que cumplía los requisitos de la Constitución Nacional y de la ley 346. El tribunal la declaró ciudadana, con la advertencia de que la concesión puede implicar la pérdida de su nacionalidad anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004614/2022
Carta de ciudadania Naturalizacion Ciudadania argentina Extranjero Nacionalidad venezolana Ley 346 Decreto 3213/84 Situacion migratoria regular Juramento de fidelidad Unicidad de nacionalidad

¿Quién es el actor?

ORIANA DANIELLY MARQUEZ CERVEN, nacida en Maracay, Aragua, República Bolivariana de Venezuela.

¿A quién se demanda?

No corresponde (trámite de solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y a que se enrole dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa. Se le advirtió que la concesión podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior y que, si se conociera con posterioridad un impedimento legal, procedería la cancelación de la ciudadanía prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."

"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

Leyes que cita

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