JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARABAJAL, ALICIA SUSANA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora, beneficiaria de un plan corporativo otorgado por Swiss Medical S.A. a través de su ex empleador, reclamó mantener su afiliación obligatoria tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar al amparo y ordenó a Swiss Medical mantener la afiliación y el plan corporativo hasta el 30.09.2027.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018435/2025
Amparo de salud Afiliacion obligatoria Jubilacion Obra social Plan corporativo Continuidad de cobertura Derecho a la salud Ley 23.660 Inssjyp Medicina prepaga

¿Quién es el actor?

A. S. C.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene a la demandada mantener la afiliación de la actora en las condiciones existentes antes de su jubilación, sin límites temporales ni presupuestarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo, condenó a Swiss Medical S.A. a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada obligatoria y a brindarle el plan corporativo "412185C" hasta el 30.09.2027, y dispuso que, vencido ese plazo, la actora podrá optar por un plan superador abonando la diferencia que corresponda. Además, ordenó oficiar a la ANSES para la transferencia de los aportes de la actora a Swiss Medical S.A. y reguló honorarios de las letradas patrocinantes en 10 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, cabe señalar que sin perjuicio de lo afirmado por Swiss Medical en informe circunstanciado, en el sentido de que 'La accionante accedió al Beneficio del Plan Corporativo a través de su empleador, quien le abona el costo del mismo, por lo tanto, mal puede indicar que su afiliación es “obligatoria”, dado que, se reitera, Swiss Medical S.A. es una empresa de medicina prepaga a la que se accede VOLUNTARIAMENTE', lo cierto es que de la consulta al Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud efectuada por Secretaría surge que tal alegación no es cierta, ya que la actora fue beneficiaria de Swiss Medical (como obra social inscripta bajo el RNAS 9-0080-5) hasta el día 30.11.2025, siendo ese el vínculo que regía al momento de la obtención de su beneficio jubilatorio."

"Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."

"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."

"Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social (en este caso, el plan corporativo contratado por su ex-empleador, que aún está vigente)."

"estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986arts. 1, 8, 14, 17 · Amparo
  • Ley 18.610
  • Ley 18.980
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 8, 20 · Obras sociales
  • Ley 26.682art. 15 · Medicina prepaga
  • Decreto 576
  • Resolución 163arts. 4, 5, 6
  • Resolución 2407
  • Resolución 409
  • Resolución 178
  • CPCCNarts. 321, 400, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.