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Primera Instancia

GONZALEZ, LILIANA SOLEDAD Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Una pareja con dificultades de concepción demandó a OSDE para obtener la cobertura integral de un cuarto tratamiento de fertilización asistida con ovodonación, tras haber agotado los tres tratamientos de alta complejidad que la ley prevé. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando la cobertura del 100% del tratamiento, la medicación y la criopreservación embrionaria, y rechazó la cobertura de las columnas de anexina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000718/2025
Reproduccion medicamente asistida Fertilizacion in vitro Icsi Ovodonacion Limite de tres tratamientos de alta complejidad Cobertura integral Criopreservacion embrionaria Amparo de salud Ley 26.862 Anexina.

¿Quién es el actor?

L. S. G. y otro (pareja con dificultades de concepción).

¿A quién se demanda?

OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de un cuarto tratamiento de fertilización in vitro con ICSI y ovodonación (y eventual espermadonación), criopreservación de embriones por 18 meses o el plazo que se estime conveniente, medicación, columnas de anexina y gastos generales derivados.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI con ovodonación y eventual donación de esperma, la medicación necesaria y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, fijando un plazo de diez días para su cumplimiento. Se rechazó el reclamo de cobertura de las columnas de anexina. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión radica en determinar si la normativa vigente limita o no los tratamientos de alta complejidad al número de tres a lo largo de la relación contractual."

"[...] la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad."

Siguiendo el precedente de la CSJN "Y.M.V. y otro c/IOSE s/amparo de salud" (14.8.18) y el plenario de la Cámara del fuero "Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación" (28.8.18), el juzgado sostuvo: "De allí que no cabe admitir la interpretación restrictiva de la norma esbozada por la demandada; y, por tanto, la cobertura de los tratamientos de fertilidad requeridos se deberá extender hasta la consecución del embarazo, con el límite de hasta tres tratamientos de alta complejidad anuales."

Respecto del prestador, se señaló que los tratamientos deben realizarse en establecimientos habilitados que sean prestadores de la demandada; en caso contrario, la cobertura debe prestarse con los profesionales propios o contratados por la obra social.

Sobre la ovodonación, se expresó: "[...] la falta de reglamentación del Ministerio de Salud sobre el banco de gametos no puede invocarse en detrimento de los derechos de la parte actora", aplicando la doctrina de que la falta de reglamentación no obsta a la vigencia de derechos que pueden ser invocados sin complemento legislativo.

En cuanto a la medicación, se sostuvo que debe otorgarse con cobertura del 100% conforme a la Resolución 1045/18 del Ministerio de Salud.

Sobre la criopreservación, se consideró que la enumeración legal de métodos no es taxativa y se dispuso su cobertura, fijando el plazo en tres años por ser el criterio unánime de las salas del fuero.

Finalmente, respecto de las columnas de anexina, se citó la doctrina de la Sala I de la Cámara (causa 11729/2021/CA1) según la cual corresponde al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, determinar la incorporación de la práctica al catálogo de técnicas autorizadas, por lo que no corresponde otorgar esa cobertura.

Normas que cita

  • Ley 26.862arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 · Reproduccion medicamente asistida
  • Decreto 956arts. 2, 8
  • Resolución 1044art. 2
  • Resolución 1045
  • Resolución 1-Eart. Anexo III
  • Constitución Nacionalart. 43

Fallos que cita

  • Y.M.V. y otro c/IOSE s/amparo de saludCSJN · 14/08/2018
  • Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de saludCNCCFed (plenario) · 28/08/2018
  • Paladini Florencia Fernanda y otro c/Osde s/amparoCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 24/05/2022
  • L.E.H. y otros /O.S.E.P. s/amparoCSJN · 01/09/2015 · Fallos 338:779
  • L.M. y otro c/OSDE s/amparo de saludCCF · 29/03/2022
  • Fallos 321:2767CNFed. Civ. y Com., Sala I · 16/03/2010

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