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Cámara de Apelaciones

INVERTIR EN BOLSA SA Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/Apelacion de Resolucion de la Comisión Nacional de Valores

Invertir en Bolsa S.A. y sus directores, junto con el síndico, recurrieron la sanción de multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores por incumplimientos normativos en la operatoria de una cuenta comitente. La Cámara confirmó la responsabilidad sancionada y redujo la multa de $18.000.000 a $14.000.000 por considerarla insuficientemente fundada y desmedida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008484/2025/RH001
Mercado de capitales Comision nacional de valores Multa Cuenta comitente Agente de liquidacion y compensacion Instruccion especifica Responsabilidad de directores Deber de vigilancia del sindico Razonabilidad Proporcionalidad de la sancion.

Actor/Recurrente: Invertir en Bolsa S.A. (IEB), Juan Ignacio Abuchdid, Sylvia Alejandra Martínez, Norberto Edgardo Sosa, Martín Eugenio Ricciardi y Gustavo Bonifacio.

Demandado/Recurrido: Comisión Nacional de Valores (CNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo previsto en el art. 143 de la ley 26.831 contra la Resolución RRFCO-2025-296-APN-DIR#CNV del 20/03/2025, que impuso una multa de $18.000.000 por la venta de activos de una cuenta comitente sin autorización del titular.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución únicamente en cuanto a la valuación de la multa, fijándola en $14.000.000. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede sino concluirse que la fundamentación de la valuación de la sanción es aparente y la decisión luce arbitraria, pues no se encuentra acompañada de una mínima motivación que la apuntale. En efecto, la única referencia para justificar la graduación de la sanción es el agravante que supone que 'el incumplimiento de las normas que regulan la actividad operativa de los ALyC constituye una actividad antijurídica que socava la integridad del mercado'."

"Lo señalado al final del párrafo precedente es la única referencia concreta al presente sumario, a lo que se suma que los sumariados fueron absueltos del cargo formulado por la presunta infracción al art. 2°, inc. d), del Capítulo II del Título VII, al art. 24, inc. b.1), del Capítulo II del Título VII, y art. 19 del Capítulo VII del Título II, de las Normas de la CNV. Ello conduce a una atenuación de la multa, la cual -por otro lado- se encuentra entre los montos más elevados de este género de infracciones."

Respecto de la responsabilidad, la Cámara sostuvo que IEB no contó con autorización suficiente para la venta de la totalidad de los valores negociables, ya que los correos electrónicos invocados no reunían los requisitos normativos y la operatoria debía ser por instrucción específica, conforme al art. 19 del Capítulo VII del Título VII. Asimismo, consideró que los directores responden por el art. 59 de la ley 19.550 y que el síndico, en virtud del art. 294, inc. 9, debía haber detectado y alertado sobre el incumplimiento.

"...el control judicial de la sanción se limita a la legitimidad y razonabilidad: 'cuando el juez advierte que la infracción se configuró, pero al mismo tiempo percibe que la cuantía de la multa es desmedida e injustificada, puede modificar su quantum'."

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