EDESUR SA c/ METROGAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Compañía Sudamericana de Gas S.A. contra la sentencia que la condenó solidariamente, junto a Metrogas S.A., a indemnizar con $300.000 a Edesur S.A. por los daños sufridos en sus alimentadores eléctricos durante trabajos de excavación. El tribunal impuso las costas a la apelante por no haber logrado una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Edesur S.A.
¿A quién se demanda?
Metrogas S.A. y Compañía Sudamericana de Gas S.A. (COSUGAS). También fueron demandadas SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Compañía Aseguradora La Mercantil Andina, respecto de las cuales se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por roturas en alimentadores eléctricos de propiedad de Edesur, ocurridas los días 15/2/2019 y 18/2/2019 por una excavadora de COSUGAS que realizaba trabajos de renovación de redes de baja presión encomendados por Metrogas S.A.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por COSUGAS, con costas a la apelante. Como consecuencia, queda firme la condena dictada en primera instancia, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a COSUGAS y Metrogas S.A. al pago de $300.000 más intereses y costas. El recurso de Metrogas había sido desistido. Los recursos por honorarios quedan diferidos para su tratamiento oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial bajo examen no reúne los requisitos establecidos en el código ritual."
Sobre la confusión entre factor de atribución y nexo causal, el tribunal señaló que "lejos de confundir ambos presupuestos de la responsabilidad civil, éstos son analizados en el ámbito particular de la utilización de una cosa riesgosa. Sobre ello, nada dice la apelante."
Sobre la inversión de la carga de la prueba: "la sentencia es clara en punto a que la mera disponibilidad de planos o interferencias no resultaba suficiente para descartar la existencia de instalaciones subterráneas, sino que, por el contrario, imponía al ejecutor de la obra la carga de verificar en forma efectiva y en el terreno la localización de dichas instalaciones mediante sondeos supervisados".
Sobre la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad a la víctima, el tribunal destacó que la apelante "omite toda alusión a lo informado por Metrogas en el sentido de que era 'imprescindible realizar sondeos para localizar instalaciones'".
Sobre la cuantificación del daño, el tribunal sostuvo que la apelante "no especifica cuál sería el monto que a su juicio correspondería haber sido fijado y con base en qué elementos de prueba".
Respecto de la tasa de interés, "lo resuelto coincide con el criterio de esta Cámara en punto tanto al hito inicial (fecha del hecho) cuanto a la tasa aplicable (tasa activa del Banco de la Nación Argentina)".
Sobre las costas por el rechazo de las citaciones en garantía, el tribunal no encontró "razones fundadas para apartarse del principio objetivo de la derrota", dado "el fundamento del rechazo, consistente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo".
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