CHERVIN, LIDIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Una persona de 95 años con discapacidad y deterioro cognitivo reclamó a su obra social la cobertura integral de su internación en un hogar permanente con centro de día y de sus medicamentos. El juzgado hizo lugar al amparo, tomando como reconocidos los hechos por el silencio de la demandada en el informe del art. 8° de la ley 16.986, y la condenó en costas.
¿Quién es el actor?
L. C. (amparista, 95 años, persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%), sin topes ni límites, de internación en la Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad Judía "Ledor Vador" (o, subsidiariamente, hasta el módulo Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día más 35% por dependencia) y de la medicación prescripta.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la acción. Condenó a la demandada a cubrir la internación conforme al ofrecimiento efectuado en la causa (monto de la normativa aplicable o valores de la Resolución 428/99, módulo Hogar Permanente Categoría "A" con Centro de Día, más 35% por dependencia, con facturación abonada dentro de los quince días), y a otorgar la cobertura integral (100%) de los medicamentos prescriptos. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de contestación en tiempo y forma por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986... hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC... su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio." Asimismo, "el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el discapacitado para su rehabilitación". Respecto de costas: "ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la actora se vio obligada a promover la presente acción".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
- Ley 16.986arts. 8, 14, 17 · Amparo
- Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 15, 18, 29 · Discapacidad
- Decreto 498/83art. 15
- CPCCart. 356
- Resolución 428/99art. pto. 2.2.2
- Resolución 310/04
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
- Ley 27.423arts. 16, 20, 37, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Fallos 302:1284CSJN
- CNFed. Civ. y Com., Sala IICNFed. Civ. y Com. Sala II · 23/10/2008
- CNFed. Civ. y Com., Sala ICNFed. Civ. y Com. Sala I · 13/06/1995
- CNFed. Civ. y Com., Sala IIICNFed. Civ. y Com. Sala III · 21/03/2005
- CNFed. Civ. y Com., Sala ICNFed. Civ. y Com. Sala I · 27/03/2001
- CNFed. Civ. y Com., Sala IICNFed. Civ. y Com. Sala II · 29/10/1998
- CNCiv. y Com. Fed., Sala ICNCiv. y Com. Fed. Sala I · 03/10/2002
- CNCiv. y Com. Fed., Sala IIICNCiv. y Com. Fed. Sala III · 17/11/1992
- CNCiv. y Com. Fed., Sala ICNCiv. y Com. Fed. Sala I · 26/12/2002
- CNCiv. y Com. Fed., Sala ICNCiv. y Com. Fed. Sala I · 20/11/2012
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