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Primera Instancia

SCHELLHAAS, ANDREW ROBERT s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El juzgado civil y comercial federal resolvió la solicitud de carta de ciudadanía de un nacido en Estados Unidos. El tribunal concedió la ciudadanía argentina al peticionario, por reunir las condiciones de la Constitución Nacional y de la ley 346 y sus modificatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 015282/2022
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 25871 Migraciones Unicidad de nacionalidad Cancelacion de ciudadania Juramento de fidelidad

¿Quién es el actor?

ANDREW ROBERT SCHELLHAAS, peticionario de la ciudadanía argentina.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la carta de ciudadanía argentina (expte. 15282/2022).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino al peticionario, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional; se le impuso la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435); se le hizo saber que la concesión puede importar la pérdida de su nacionalidad anterior y que podrá cancelarse la ciudadanía si luego se conoce algún impedimento legal o hubo fraude u ocultamiento de datos (art. 15 decreto 3213/84); y se ordenaron las comunicaciones pertinentes (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones, art. 110 ley 25871).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." Y: "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona".

Leyes que cita

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