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Primera Instancia

BENARDI, LUCIA MELISA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora, representada por su madre y curadora, promovió acción de amparo de salud contra la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT) para obtener la cobertura al 100% de la droga Cerliponase Alfa Brineura y de las prestaciones complementarias para una paciente con Lipofuscinosis Neuronal Ceroidea tipo 2. El juzgado hizo lugar a la acción contra la obra social y el Ministerio de Salud de la Nación, reconoció la cobertura integral del tratamiento y de las prestaciones quirúrgicas y complementarias, y rechazó la demanda contra la Superintendencia de Servicios de Salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018028/2019/CA001 - CA002
Amparo de salud Discapacidad Lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo 2 Cerliponase alfa Cobertura integral Obra social Estado nacional subsidiario Legitimacion pasiva Ley 24.901 Enfermedades poco frecuentes.

¿Quién es el actor?

M.A.F., en su carácter de progenitora y curadora de L.M.B., persona con discapacidad afiliada a OSPIT.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT) y Superintendencia de Servicios de Salud; citado como tercero el Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de la droga Cerliponase Alfa "Brineura" en forma continua, las prestaciones quirúrgicas para la colocación de reservorio tipo Rickham con catéter ventricular, neuronavegador, traslados, estadías, bomba de infusión, insumos, rehabilitación, tratamiento anticonvulsivo, descartables y prestaciones indicadas por el equipo tratante.

Resolución: se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Salud de la Nación; se hizo lugar a la acción de amparo contra OSPIT y, subsidiariamente, contra el Ministerio de Salud de la Nación, ordenando la cobertura integral inmediata del medicamento según lo indicado por la médica tratante; se reconoció el derecho a la cobertura del procedimiento quirúrgico y de las prestaciones complementarias; se rechazó la acción contra la Superintendencia de Servicios de Salud; las costas se impusieron a las vencidas y, respecto de la Superintendencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La carencia de legitimación se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión". Respecto del Estado Nacional, se señaló que "el Estado Nacional asumió el rol de garante de los derechos a la salud y a la vida, más allá de las obligaciones que pesen sobre los prestadores de salud", y que "el Estado Nacional sólo será un sujeto obligado a garantizar derechos relacionados a la salud, en tanto la amparista no cuente con ningún tipo de cobertura médica, o bien, en la medida que persista la imposibilidad económica de la obra social en brindar la cobertura requerida sin afectar su continuidad regular". Sobre el fondo, se consideró que "la negativa de la obra social demandada a hacerse cargo de la cobertura al 100% del tratamiento que requiere el amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta". Respecto de la Superintendencia de Servicios de Salud, se consideró que la eventual tramitación de reintegros ante el Sistema Único de Reintegros "resulta como principio ajena a la relación habida entre la amparista, su agente de salud y el Estado Nacional".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 75 inc. 23, 121
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661art. 1 · Obras sociales
  • Ley 24.901arts. 2, 4, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 26.689art. 6 · Salud publica
  • Ley 25.280Convenciones
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 48, 51, 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839art. 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 33 · Honorarios profesionales
  • Decreto 1615/96art. 2
  • Decreto 1077/17art. 47
  • Resolución 1200/12art. 2

Fallos que cita

  • Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN · 01/06/2000 · Fallos 321:1684
  • Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN
  • Fallos 323:3229CSJN
  • Fallos 312:2138CSJN
  • Fallos 295:269CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN

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