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Primera Instancia

H., G. Y OTRO c/ MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS SA s/AMPARO DE SALUD

La actora H., G. promovió amparo de salud contra Medical's Organización de Prestaciones Médicas Privadas S.A. para frenar los aumentos de su cuota derivados del DNU 70/2023. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la prepaga abstenerse de aplicar incrementos que superen el IPC acumulado hasta tanto se dicte sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013144/2026
Amparo de salud Medicina prepaga Dnu 70/2023 Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ipc Aumentos de cuota Derecho a la salud Inconstitucionalidad diferida

¿Quién es el actor?

H., G. y otro.

¿A quién se demanda?

MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud, con medida cautelar, por los aumentos de la cuota de medicina prepaga aplicados a partir del DNU N° 70/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la cautelar y dispuso que la demandada se abstenga de aplicar a la actora incrementos derivados del DNU 70/2023 que superen el IPC acumulado a la fecha de la resolución, y que en adelante los reajustes se calculen de forma acumulativa siguiendo el último dato mensual del IPC, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Si la demandada hubiera percibido aumentos desde enero de 2024 que quedan sin efecto, deberá acreditar la diferencia a favor de la actora en la próxima cuota. Además, debe garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones, y la actora debe abonar las cuotas conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no resulta pertinente en este acto avanzar sobre el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora a los fines de evaluar la cautela solicitada, habida cuenta que la gravedad del planteo es inconciliable con el marco hipotético dentro del cual se resuelven las medidas cautelares…"

"…en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas…"

"…no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud…"

"…en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y preocupación que ellas generan…"

"…la normativa cuestionada deja al libre arbitrio de las empresas de medicina la fijación del valor por la prestación del servicio de salud, sustrayendo a la Autoridad de Aplicación de sus funciones de fiscalización y de autorización de los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga."

"…juzgo razonable que limitar los incrementos ya dispuestos –derivados del DNU N°70/23– como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento…"

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