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Cámara de Apelaciones

PATTI MARIA LUISA c/ METROGAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del corte del suministro de gas natural en su inmueble, por una conexión clandestina realizada por un vecino. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de la expresión de agravios y confirmó el rechazo de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001977/2013/CA001
Corte de suministro de gas Conexion clandestina Responsabilidad de distribuidora Expresion de agravios Art. 265 cpccn Art. 266 cpccn Desercion de recurso Facturacion minima Servicio publico de gas Seguridad de instalaciones.

¿Quién es el actor?

María Luisa Patti.

¿A quién se demanda?

Metrogas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios derivados del corte del suministro de gas natural en el inmueble de la calle Fonrouge 3242/44/46 de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo el cobro de facturas durante la interrupción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, declaró desierto el recurso de apelación de la actora, en los términos del art. 266 del Código Procesal, y confirmó el fallo de primera instancia en todas sus partes. Las costas de Alzada se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la suficiencia de la expresión de agravios, el voto de la Dra. Nallar sostiene: "las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, correspondiendo, en tales casos, declarar desierto el recurso".

Sobre la suspensión del servicio: "la interrupción del suministro por razones de seguridad constituye no sólo una facultad de la distribuidora, sino también un deber legal, en tanto la omisión de actuar frente a instalaciones peligrosas podría comprometer la responsabilidad del licenciatario frente a eventuales daños a personas o a bienes".

Sobre la falta de restitución: "mientras el usuario no acredite haber cumplido con las reparaciones exigidas ni haber puesto las instalaciones en condiciones reglamentarias, la falta de restitución del suministro no puede ser imputada a la distribuidora como un obrar ilegítimo".

Sobre las facturas: las emitidas durante el período de interrupción registran consumo cero y sólo cobran "facturación mínima" y "otros cargos administrativos e impositivos", cuya procedencia la actora no rebatió.

Los votos de los Dres. Perozziello Vizier y Uriarte adhieren al voto precedente, por lo que la decisión es unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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