JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESPERON, JUAN CARLOS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, modificó la sentencia que había hecho lugar al amparo de Juan Carlos Esperón contra el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, y dispuso que las costas se impongan por su orden en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010269/2026/CA001
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Control difuso Costas por su orden Art. 68 cpccn Fallos 341:411 Repeticion de retenciones Jubilacion.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Esperón.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 (Estado Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º inciso 1, 23, 26 inciso i, último párrafo, 82 inciso c, 92 y 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. decreto 824/19, con modificaciones de la ley 27.743), y la restitución de las sumas retenidas de sus haberes previsionales desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio, dispusiendo que las costas se impongan por su orden en ambas instancias. La sentencia de primera instancia no se deja sin efecto en lo demás; el agravio decidido se refiere exclusivamente a la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Fisco Nacional apeló y se agravió sólo respecto de la imposición de costas, solicitando que fueran soportadas en el orden causado, por cuanto los haberes jubilatorios se encuentran gravados por el Impuesto a las Ganancias y actuó conforme a lo previsto en la ley "hasta tanto el Poder Judicial en atención a su función jurisdiccional y control difuso de constitucionalidad ordene lo contrario".

Al respecto, el Tribunal sostuvo textualmente: "corresponde hacer lugar al agravio formulado e imponer las costas por su orden en ambas instancias, en atención a que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte del CPCCN) (conf. esta Sala, in re 'Lanzoni Omar Francisco c/EN –AFIP- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986', sent. del 25/10/22)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.