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Cámara de Apelaciones

FARMACITY SA c/ EN-M§ SALUD-DISP 2534/12 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la imposición de costas a la demandada vencida en la nulidad de una disposición de Salud. Además, dejó sin efecto la regulación de honorarios del letrado de la actora, por haber aplicado la ley 27.423 a actuaciones realizadas bajo la ley 21.839, ordenando una nueva regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 031574/2013
Nulidad de disposicion sanitaria Costas Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Sucesion de leyes arancelarias Fallos 341:1063 Fallos 345:220 Art. 68 cpccn Desplazamiento de competencia.

¿Quién es el actor?

FARMACITY SA.

¿A quién se demanda?

EN-M§ SALUD (Disposición nº 2534/12 de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Disposición nº 2534/12.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia del 15/9/2025 había hecho lugar a la demanda, declarado la nulidad de la disposición e impuesto las costas a la demandada vencida; la Cámara rechazó el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas de la instancia anterior, no impuso costas en esta instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios del letrado de la actora, ordenando una nueva regulación conforme al considerando 6º.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5º) Que, siendo que en autos no se aprecian circunstancias excepcionales que lleven a apartarse del principio general que rige en la materia, corresponde confirmar lo resuelto por la juez de grado en cuanto impuso las costas de la instancia anterior a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Sin costas en esta instancia atento la falta de actividad útil de la contraria."

"6º) Que, respecto a los honorarios regulados en favor del Dr. Díaz Reynolds, no puede soslayarse que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, y ponderando que una de las tareas desarrolladas por el letrado de la parte actora fue realizada bajo la vigencia de la ley 21.839 (v. presentación de la demanda), corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la sentencia cuestionada, en cuanto la juez a quo aplicó la ley 27.423 a la totalidad del proceso."

"A fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen, para que practique una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas que emanan de la presente."

Leyes que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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