TROMBETTA, ANTONIO GUSTAVO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Un contribuyente jubilado demandó a ARCA para que se le dejara de retener el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y se le devolvieran las sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con reintegro de lo retenido y costas de ambas instancias distribuidas por su orden.
¿Quién es el actor?
Antonio Gustavo Trombetta, beneficiario de haber previsional.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ARCA (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cese de retenciones sobre sus haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses a la tasa de las resoluciones citadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, en los términos del pronunciamiento. Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Exigir al demandante recurrir a la vía administrativa constituye un excesivo rigorismo formal y un dispendio jurisdiccional cuando sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas impugnadas. Por ello, corresponde desestimar los agravios en este aspecto."
"El fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411...), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato..."
"Teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes obrantes a fs. 45/102), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
Respecto de los reintegros, la Cámara señaló que "no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas... pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa", y que resulta aplicable el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998).
Sobre intereses, dispuso que se calculen desde la promoción de la demanda, o desde cada retención posterior, a la tasa de la Resolución del Ministerio de Economía n° 03/2024 y sus modificatorias, hasta el pago efectivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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