FLORES KOMMERT, LUISA BEATRIZ c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar parcialmente a la apelación de la AFIP y modificó la sentencia de primera instancia en materia de reintegros del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, con costas por su orden. El tribunal sostuvo que la devolución de las sumas retenidas puede resolverse en la misma causa y aplicó el plazo de prescripción quinquenal del art. 56, inc. c, de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Luisa Beatriz Flores Kommert, beneficiaria de haber jubilatorio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias), cese de la retención sobre sus haberes previsionales y reintegro de lo retenido con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la AFIP y modificó la sentencia de primera instancia conforme al considerando 6º, que regula los reintegros: admitió que la devolución se resuelva en esta causa, fijó el plazo de prescripción quinquenal del art. 56, inc. c, de la ley 11.683 y estableció el cálculo de intereses desde la demanda o desde cada retención, a las tasas de las resoluciones (MH) 598/19, (ME) 559/22 y (ME) 3/24 hasta el pago. Costas por su orden. En cuanto a los agravios de la actora, la Cámara los desestimó, confirmó la inconstitucionalidad en el aspecto de fondo, rechazó los agravios sobre la vía elegida y sobre las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, y desestimó la queja sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato..."
"...atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa..."
"Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683, t.o. 1998..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; los tres jueces coincidieron.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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