JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILAR, EDUARDO s/BENEF. DE LITIGAR S/G

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó la apelación de la actora y confirmó la declaración de caducidad de instancia de oficio dictada en el incidente de beneficio de litigar sin gastos. Sostuvo que las presentaciones de la Defensora Pública sólo informaban gestiones y no tenían aptitud para impulsar el trámite, por lo que no interrumpieron el plazo del artículo 310, inciso 2°, del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024124/2019/1/CA002
Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Articulo 310 cpccn Inactividad procesal Principio dispositivo Declaracion jurada patrimonial Actos impulsorios Plazo de caducidad Apelacion Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Aguilar, en el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

no aplica en el presente incidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

continuidad del trámite incidental de beneficio de litigar sin gastos, en el que se requirió una nueva declaración jurada patrimonial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que había declarado operada la caducidad de instancia de oficio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde entonces, no se registró en autos ningún acto que, por su idoneidad, permitiera el avance del trámite incidental hacia su resolución, por lo que, entre dicha providencia y el dictado de la resolución recurrida, transcurrió con holgura el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN."

"No alteran esta conclusión las presentaciones efectuadas por la Defensora Pública el 10/10/24, el 9/3/25, el 15/7/25 y el 10/12/25, a través de las cuales hizo saber que se encontraba realizando gestiones tendientes a que el actor se presentara a firmar la declaración jurada solicitada, toda vez que tales actuaciones se limitaron a informar acerca de esas diligencias, sin dar cumplimiento a lo ordenado ni modificar el estado procesal del incidente. En consecuencia, aquéllas carecieron de aptitud para impulsar el procedimiento y, por ende, de eficacia interruptiva del plazo de caducidad."

"El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo..."

"La inactividad procesal, que configura el presupuesto de la caducidad de la instancia, se exterioriza no sólo con la inejecución de acto alguno sino también en la hipótesis en que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.