Subexpediente Nº 2 - GALL, DAVID JOSE Y OTROS c/ EN-Mº DE SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora apeló la liquidación de intereses aprobada en primera instancia, que había tomado como fecha de corte el depósito efectuado por la demandada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada y ordenó practicar una nueva liquidación de intereses.
Demandante (Actor): David José Gall y otros (co-actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (EN-Mº de Seguridad-PNA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales en el marco de un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo pago se canceló tardíamente, con los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de los co-actores, revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la liquidación de los actores y aprobado la del Estado Nacional por $11.243.930,28 en concepto de intereses, y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a lo resuelto. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado (artículos 68, segunda parte, y 279 del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el método de cálculo, el Tribunal señaló: "las cuestiones planteadas en autos en cuanto al método de cálculo resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el marco de la causa nº 4516/2021 'Campagnola, Luis María c/ EN - M Defensa - RPIDFA - dto 1336/05 y 210/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 3/12/24, a las que cabe remitirse por razones de brevedad, a fin de evitar reiteraciones innecesarias".
Sobre la fecha de corte de los intereses, el Tribunal sostuvo: "este Tribunal tiene dicho que el cómputo finaliza en el momento que las sumas debidas quedaron a disposición de los interesados para requerir su efectivo cobro", y precisó que, en el caso, ello ocurrió el "6/2/26, día en que los co-actores se notificaron por ministerio legis del depósito efectuado por la demandada conforme obra en el expediente principal".
Los agravios de la parte actora cuestionaban: (i) las fechas adoptadas para el cómputo de intereses, que según la actora debían calcularse desde que se generó cada diferencia salarial y hasta el 12/02/2026; (ii) que la liquidación ampliatoria del pago del 02/02/2026 no hubiera sido practicada hasta esa fecha; y (iii) que la base de cálculo tomara el capital acumulado de una liquidación anterior, lo que implicaría anatocismo y apartamiento de lo dispuesto en la sentencia. Los agravios no fueron contestados por la demandada.
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