JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LUIS LOSI SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora apeló la aprobación de una liquidación de intereses en un proceso de conocimiento contra la Dirección Nacional de Vialidad por la falta de pago de una condena. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la resolución apelada y ordenó practicar una nueva liquidación de intereses tomando como base la suma de $7.786.347,36 y calculando los accesorios hasta el 16/7/2025, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 068482/2015/CA004
Intereses Ejecucion de sentencia contra el estado Liquidacion Anatocismo Mora Cosa juzgada Base de calculo Dacion en pago Direccion nacional de vialidad Precedente martinez.

Actor (demandante/apelante): LUIS LOSI S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad (EN-DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses derivados de la ejecución de una condena dineraria, calculados sobre la deuda principal y sobre los accesorios ya liquidados, hasta la cancelación efectiva del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, revocó la resolución de primera instancia que había aprobado la liquidación practicada por la DNV y ordenó una nueva liquidación de intereses en la instancia de origen, tomando como base el importe de $7.786.347,36 (intereses aprobados el 28/8/2024) y calculando los accesorios desde el vencimiento del plazo de diez días hábiles fijado para su pago (computado desde la notificación del 4/9/2024) hasta el 16/7/2025. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de que las liquidaciones se tenían por concluidas, sin pronunciarse anticipadamente sobre futuras liquidaciones. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que, en tales condiciones, cabe adelantar que no procede estar a la base propuesta por la DNV a los fines del cálculo de los intereses, que fue posteriormente aprobada por la juez de grado.

En efecto, la suma de $4.816.311,4 correspondió a la liquidación de 'accesorios pendientes de pago del capital' aprobada el 28/10/2022 (conf. resolución de esta Sala del 19/6/2024), calculados hasta el 14/2/2022. Dicho importe fue posteriormente cancelado y tenido en cuenta al practicarse una nueva liquidación de los accesorios devengados hasta el 19/12/2022, que determinó la suma de $7.786.347,36 en concepto de intereses.

De tal modo, la utilización de aquel primer importe como base para calcular los accesorios correspondientes al período posterior prescinde de la liquidación ulterior, aprobada judicialmente el 28/8/2024, en la que se determinaron los intereses devengados hasta una fecha posterior y se computó el pago de los $4.816.311,4."

"7°) Que, a la luz de tales pautas, la admisión del agravio dirigido contra la liquidación de la demandada no conduce, sin más, a aprobar la practicada por la actora. [...] Esta Sala consideró que, a tales fines, correspondía tomar como base el importe de esos intereses que permanecía pendiente de pago y computar los nuevos accesorios desde el momento en que se había configurado la mora en su cancelación, esto es, una vez vencido el plazo judicialmente fijado para efectuar el pago."

"8°) Que, finalmente, en cuanto a lo decidido por la juez de grado respecto de tener por concluidas las liquidaciones practicadas en autos, no cabe efectuar una declaración anticipada de ese alcance. El importe que resulte de la liquidación aquí ordenada deberá ser cancelado con arreglo a las pautas establecidas por la Corte Suprema en el precedente 'Martínez' (Fallos: 343:1894), sin que corresponda expedirse en esta oportunidad —por prematuro y conjetural— acerca de la procedencia de eventuales liquidaciones posteriores."

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