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Cámara de Apelaciones

EN-M ECONOMIA c/ GE COMPAÑIA FINANCIERA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución iniciado por el Estado Nacional contra GE Compañía Financiera S.A., por haber transcurrido más de tres meses de inactividad procesal entre el 23/12/2020 y el 16/07/2021. Para el tribunal, los actos posteriores al vencimiento del plazo no purgaron la caducidad porque la demandada la planteó dentro del quinto día, sin consentir actividad alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041353/2013
Caducidad de instancia Proceso de ejecucion Inactividad procesal Articulo 310 inciso 2? cpccn Consentimiento del acto posterior Articulo 315 cpccn Plazo de tres meses Carga de impulso procesal Estado nacional Ge compania financiera s.a.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), parte ejecutante.

¿A quién se demanda?

GE Compañía Financiera S.A., parte ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución en el marco del expediente CAF N° 41353/2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al pedido de caducidad de instancia, con costas (art. 68, primer párrafo, y 73 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, no resulta atendible el argumento de la recurrente en cuanto pretende aplicar al caso el plazo de tres días previsto en el artículo 239 del CPCCN, pues dicho término se encuentra establecido para la interposición del recurso de reposición contra providencias simples, mientras que lo que aquí corresponde determinar es si la actuación cumplida con posterioridad al vencimiento del plazo de perención fue consentida en los términos del artículo 315 del CPCCN."

"En ese contexto, toda vez que la demandada fue intimada mediante mandamiento diligenciado el 9/3/2026, no puede soslayarse que formuló el acuse en su primera presentación, dentro del quinto día y sin consentir actividad alguna (v. escrito del 16/3/2026). En efecto, los actos realizados con posterioridad al período por el cual corresponde dictar la caducidad de la instancia no purgan tal vicio si aquéllos no son consentidos."

"Al respecto, tomando como punto de partida la providencia del 23/12/2020 [...] se advierte que hasta la presentación efectuada por la actora el 16/07/2021 [...] transcurrió con creces el plazo de tres (3) meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, sin que mediara acto alguno con aptitud para impulsar el proceso."

"En efecto, aun cuando la caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso y, por tal razón, su aplicación debe apreciarse con criterio restrictivo, ello no habilita a prescindir —sin más— de sus presupuestos formales de procedencia cuando estos se encuentran configurados."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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