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Cámara de Apelaciones

CULSHAW, PABLO FERNANDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inclusión en su haber del suplemento Alta Dedicación Operativa (PADO), creado por el decreto n° 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable, y las diferencias salariales resultantes. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038427/2025/CA001
Alta dedicacion operativa Pado Decreto 380/2017 Suplemento remunerativo y bonificable Personal policial Policia federal argentina Diferencias salariales Regimen de costas Contencioso administrativo federal Apelacion.

¿Quién es el actor?

Pablo Fernando Culshaw.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión del suplemento "Alta Dedicación Operativa" (decreto n° 380/2017 y modificatorios) en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias salariales resultantes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al suplemento 'Alta Dedicación Operativa' (PADO), creado por el decreto n° 380/2017, cuestiones análogas a las planteadas en autos han sido tratadas por este Tribunal in re 'Segovia, Juan Alberto y Otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 21/12/2021); oportunidad en la que se denegó su carácter remunerativo y bonificable. De ese modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse en mérito a la brevedad."

"Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso de la demandada, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda."

"[E]n atención a la naturaleza de la cuestión debatida, entiendo que corresponde distribuirlas en el orden causado en ambas instancias (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); criterio que, además, adoptó el Alto Tribunal en el precedente de Fallos: 333:1909."

La decisión fue unánime: los jueces Vincenti y Duffy adhirieron al voto del juez Morán.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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