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Cámara de Apelaciones

FLAMENGO, FACUNDO MARIANO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la intimación de pago de sumas reconocidas en un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El tribunal sostuvo que la suma involucrada en la ejecución, considerada por liquidación individual, no alcanza el monto mínimo que habilita la apelación, por lo que la resolución resulta inapelable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 051028/2019/CA002
Inapelabilidad Monto minimo de apelacion Art. 242 cpccn Ejecucion de sentencia Nuevo estado procesal Liquidacion individual Recurso mal concedido Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Facundo Mariano Flamengo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas reconocidas en la sentencia de un proceso sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por un monto total de $1.626.777,85, cuya ejecución fue solicitada por la parte actora el 4/9/24.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25).

4º) Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita).

5º) Que, en el caso, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 4/9/24. En esta inteligencia, la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con una liquidación cuyos montos, considerados individualmente, no alcanzan el importe mínimo de $2.100.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, ya citada)."

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