FERNANDEZ, HECTOR RICARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1037/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia que declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 para el personal de la Policía Federal, y declaró prescriptas las pretensiones respecto de decretos anteriores. El tribunal remitió a sus precedentes Capelli y a la doctrina de la CSJN en Camejo y Grandoli, que convalidaron ese criterio.
¿Quién es el actor?
Héctor Ricardo Fernández y otros (personal de la Policía Federal Argentina en actividad o retiro).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de diferencias salariales por el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, dispuso que las diferencias devenguen intereses equivalentes a la tasa pasiva mensual del Banco Central hasta su pago, declaró prescripta la pretensión respecto de los decretos 1246/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009, e impuso las costas por su orden. La Cámara rechazó el recurso del Estado Nacional y confirmó la sentencia en lo sustancial y en cuanto fue materia de agravios, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Que, las cuestiones planteadas con relación al decreto n° 1307/2012 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala in re 'CAPELLI, Eduardo Luis y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 27/09/2016), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Resulta de interés destacar que el 17/06/2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el criterio jurídico allí expuesto, tanto en su aplicación a la Prefectura Naval Argentina (cfr. 'Camejo, Ricardo Esteban y Otros c/ EN – M. Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. CAF 29.886/2015/CA1-CS1), como a la Gendarmería Nacional (cfr. 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', expte. CAF 41.658/2014/CS1-CA1).
En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por la norma en comentario, por el período de su vigencia."
"4º) Que, con respecto a las costas corresponde disponerlas en el orden causado en ambas instancias, en atención a la naturaleza y la complejidad de las cuestiones debatidas (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); además, así fue resuelto por esta Sala in re 'Capelli' (supra citada, v. considerando 9°)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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