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Cámara de Apelaciones

LAN PERU SA c/ EN - DNM - EX 1241/17 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda de LAN PERU SA, por no alcanzar el monto en disputa el mínimo de $700.000 previsto en el art. 242 del CPCCN. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042922/2023/CA001
Inapelabilidad Monto minimo Art. 242 cpccn Recurso mal concedido Apelacion Costas por su orden Direccion nacional de migraciones Resolucion ministerial 1391/2023 Contencioso administrativo federal Tasa pasiva bcra.

¿Quién es el actor?

LAN PERU SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda nº 1391/2023.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación del Estado Nacional. La sentencia de primera instancia, que había rechazado la excepción de legitimación pasiva, dejado sin efecto la resolución ministerial y condenado a pagar $338.717,50 con más intereses a la tasa pasiva del BCRA, quedó firme. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ante todo, cabe señalar que el tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado."

"Que, en tal entendimiento, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000)' (cfr. art. 242, segundo párrafo —modificado por la ley 26.536 y actualizado por acordada CSJN 14/22—)."

"Teniendo en cuenta ello, se debe advertir que el monto en disputa asciende a ($338.717,50.-) y no alcanza el mínimo legal que prevé el artículo supra citado, sin que el recurrente haya demostrado que se configuren supuestos de excepción que justifiquen apartarse de la regla."

"Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso contra la sentencia del 4/8/2026."

Leyes que cita

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