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Cámara de Apelaciones

ARCURI, GRACIELA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, admitió parcialmente la apelación de ARCA en el reclamo de restitución de Impuesto a las Ganancias retenido sobre haberes previsionales y modificó la sentencia de grado sólo en materia de costas, que se distribuyeron por su orden en ambas instancias. La decisión mantuvo la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el deber de restituir las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004226/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Restitucion de retenciones Inconstitucionalidad art. 79 inc. c) ley de ganancias Prescripcion quinquenal Art. 56 ley 11.683 Doctrina garcia (fallos 342:411) Costas por su orden Arca Jubilados.

¿Quién es el actor?

Graciela Arcuri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ARCA (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, con intereses, y abstención de futuras retenciones sobre esos haberes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de la demandada y modificó la sentencia de grado únicamente en lo referente a las costas, las que se distribuyeron en ambas instancias por su orden. El acuerdo de los tres jueces confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Morán (voto que el Tribunal adoptó): "Para decidir en el sentido indicado, en apretada síntesis, el magistrado de grado señaló que la cuestión bajo examen debía ser resuelta de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García' (Fallos: 342:411), la que fue reiterada en numerosos precedentes con independencia de la situación particular de cada demandante."

"Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley n° 11.683, t.o. 1998."

"Por tales razones, corresponde rechazar el planteo del fisco sobre este punto, quien deberá restituir los montos que se hubieran detraído a la parte actora sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."

"Por último, las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en función de lo resuelto por el Alto Tribunal sobre este punto en 'García'."

Los jueces Duffy y Vincenti adhirieron al voto del Dr. Morán, por lo que no hubo votos en disidencia.

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