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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MANILE, ROMINA GRACIELA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Romina Graciela Manile por el cobro de $420.290,30 en concepto de saldo de un préstamo personal otorgado mediante el canal electrónico BNA+ y no pagado. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago del capital con intereses, IVA y costas, al haber sido declarada rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004540/2024
Prestamo bancario Contrato a distancia Medios electronicos Bna+ Rebeldia Presuncion de verdad Contratos de consumo Intereses moratorios Iva Costas.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Romina Graciela Manile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $420.290,30 por capital, más intereses pactados, IVA y costas, derivado de un préstamo personal de $430.000 (préstamo n° 17783651), a devolver en 36 cuotas, solicitado el 07/12/22 mediante el canal electrónico BNA+ y acreditado en la caja de ahorro vinculada a la tarjeta de débito de la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $420.290,30, con más los intereses indicados en el Considerando IV (desde la mora hasta la cancelación), el IVA correspondiente y las costas del juicio, dentro de los diez días de firme la sentencia. La regulación de honorarios se difiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- ... la rebeldía de la demandada Romina Graciela Manile, declarada y firme según resulta de lo proveído del día 10/03/26 ... la somete a las consecuencias del art. 60 del CPCC que, remitiéndose al art. 356 del mismo código, establece que la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo tal declaración ..."

"III.- ... cabe tener por demostrada la solicitud del préstamo bancario efectuada por la aquí accionada mediante el canal electrónico, en tanto procedió a la aceptación de los términos y condiciones del mismo, así como también a la extracción de la suma acreditada en su cuenta ... la accionada no demostró haber objetado por algún medio el préstamo otorgado ni lo desconoció, así como tampoco haber efectuado el pago de las sumas adeudadas ..."

"En tales condiciones, toda vez que la demandada aceptó el contrato celebrado y no cumplió con las obligaciones a su cargo en él dispuestas, corresponde admitir el progreso de la acción por la suma de $420.290,30."

Normativa considerada: arts. 1384, 1093, 1105, 1106, 1107, 1108 y 1408 del CCyCN, art. 60 y 356 del CPCCN y art. 377 del CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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