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Primera Instancia

D. B., A. M. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La parte actora promovió amparo de salud contra Swiss Medical SA para ser reincorporada como grupo familiar primario en el Plan SMG20. El Juzgado modificó la medida cautelar y ordenó a la prepaga reincorporar a los accionantes en ese plan, con aportes derivados por ANSES, sin aumentos por edad o enfermedad preexistente no autorizados por la SSS, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007680/2026
Amparo de salud Medida cautelar Grupo familiar primario Plan smg20 Swiss medical Aportes Ley 23.660 Ley 19.032 Prepaga Continuidad de tratamientos

¿Quién es el actor?

A. M. D. B. y D. E. F.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud; reincorporación en el Plan SMG20 como grupo familiar primario.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado modificó la medida cautelar, disponiendo que, hasta la sentencia definitiva, Swiss Medical SA reincorpore a los accionantes en el Plan SMG20 con aportes de ambos, sin aumentos por valores diferenciales por edad o enfermedad preexistente no autorizados por la SSS, respetando la antigüedad y con la cuota ajustada al art. 6 de la Resolución SSS n° 163/18 (modificada por la Resolución SSS n° 2407/23). Se ordenó garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes, y se libró oficio a ANSES (art. 400 CPCC) para que derive los aportes a la prepaga. Los actores deben abonar las cuotas del plan hasta la sentencia definitiva, bajo responsabilidad de la parte actora y caución juratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución remite a los fundamentos de la resolución del 16.07.2026 ("teniendo los fundamentos brindados en la resolución del 16.07.2026, a los que me remito por razones de brevedad"), y determina la medida "sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes". Cita expresamente: "conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15" para el supuesto de plan complementario en los términos del decreto 576/93.

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