INTERNATIONAL FRESH FORWARDER SRL c/ ALFA LOGISTICA SA Y OTRO s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSP TERRESTRE
Una transportista de cargas fue responsable por el robo de un contenedor durante el traslado terrestre, por incumplir su obligación de custodia, pero el juez rechazó la demanda de cobro porque la actora no probó los daños reclamados. El tribunal rechazó la demanda contra la transportista y contra el chofer codemandado, por falta de acreditación del perjuicio y por tratarse de consecuencias mediatas del incumplimiento.
¿Quién es el actor?
International Fresh Forwarder SRL (agente de carga internacional).
¿A quién se demanda?
Alfa Logística SA (transportista) y Diego Alberto Benítez (chofer, dependiente de la transportista, declarado rebelde).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el robo de un contenedor con autopartes transportado por vía terrestre, por $110.990 y USD 44.077,59 (facturas emitidas a la exportadora Dayco Argentina SA y lucro cesante por la pérdida de ese cliente).
¿Qué se resolvió?
Se encuadró el vínculo como contrato de transporte terrestre (arts. 162 y ss. del Código de Comercio), con obligación de resultado. Se tuvo por incumplida la obligación de custodia y entrega por parte de Alfa Logística SA, sin que se acreditara caso fortuito. Sin embargo, se rechazó la demanda contra la transportista porque las facturas no documentaban erogaciones de la actora sino créditos contra un tercero, y el lucro cesante fue considerado consecuencia mediata y no probado. Se rechazó la demanda contra el chofer por no existir fundamento jurídico de responsabilidad personal. Costas en el orden causado para la relación con Alfa Logística SA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que caracteriza al contrato de transporte es, entonces, que el porteador asume, a cambio de un precio, la obligación de trasladar la cosa de un lugar a otro y entregarla en destino en el mismo estado en que la recibió (arts. 162, 170 y 175 del Código de Comercio)… Se trata de una obligación de resultado."
"El robo, por sí solo, no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor… la frecuencia de los robos de mercaderías transportadas por vía terrestre, perpetrados por bandas delictivas organizadas, impide considerar a tales hechos como imprevisibles y los convierte en un riesgo propio de la actividad profesional de la empresa transportadora."
"Los contratos no pueden oponerse a terceros ni invocarse por ellos… la relación entre la actora y Dayco Argentina SA es, respecto de Alfa Logística SA, un vínculo ajeno, del que no deriva para ésta obligación alguna."
"La pérdida de un cliente y de las utilidades futuras… no es un efecto que acostumbre suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, del robo de un contenedor durante un transporte terrestre." El lucro cesante se rechazó además por no haberse probado el acuerdo comercial invocado.
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