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Primera Instancia

DOCIMO, PABLO ALEJANDRO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a una agencia de viajes en línea y a una aerolínea por la cancelación de un vuelo, la falta de reembolso íntegro del precio abonado y el trato indigno recibido. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ambas demandadas a pagar daño económico, daño moral y, sólo a la agencia, daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003075/2023
Contrato de transporte aereo Cancelacion de vuelo Reembolso Convenio de montreal Intermediacion turistica Agencia de viajes Dano punitivo Trato digno Ley 24.240 Dano moral.

¿Quién es el actor?

Pablo Alejandro Dócimo.

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A. (agencia de viajes intermediaria) y Gol Linhas Aereas S.A. (transportista aérea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $6.070.065,52 por daños y perjuicios derivados de la cancelación de cuatro pasajes aéreos Buenos Aires–San Pablo–Punta Cana, falta de reembolso íntegro, falta de información y trato indigno. Comprendía $270.065,52 por daño económico, $800.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Fijó daño económico por $270.065,52 (a cargo de ambas demandadas, con imputación de $570.065,52 a la aerolínea), daño moral por $600.000 ($300.000 a cargo de cada demandada) y daño punitivo por $1.500.000 a cargo exclusivo de la agencia. Rechazó la actualización monetaria y dispuso intereses a la tasa activa del Banco Nación, sujetos al límite de responsabilidad del Convenio de Montreal respecto del capital de condena de la aerolínea. Impuso las costas a las codemandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que la ausencia de prueba concluyente, especialmente, aquella dirigida a las entidades financieras que procesaron los pagos, impide tener por demostrado que el reembolso se haya materializado en su totalidad. En consecuencia, esta orfandad probatoria no puede sino jugar en desmedro de los intereses de la codemandada Gol, pues impera en la materia el principio general según el cual quien invoca un hecho debe probarlo."

"Se amparó en su posición de intermediaria para trasladar la responsabilidad a la aerolínea, sin verificar que el reembolso que Gol adujo haber realizado llegara efectivamente al pasajero."

"Tal comportamiento excede claramente el marco de un simple incumplimiento contractual, pues evidencia una conducta gravemente negligente respecto de los deberes de información y trato digno previstos en los arts. 4 y 8 bis de la LDC, evidenciando un marcado desinterés frente a los derechos de los consumidores."

"En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria." (art. 29 del Convenio de Montreal, aplicado para excluir el daño punitivo respecto de la aerolínea).

Normas que cita

  • Ley 26.451Convenios
  • Ley 24.240arts. 4, 7, 8, 8 bis, 40, 52 bis, 53, 63 · Defensa del consumidor
  • Ley 17.285arts. 141, 142, 143, 146, 150 · Codigo aeronautico
  • Ley 18.829art. 1 · Agencias de viaje
  • Ley 19.918arts. 1, 3 · Convenios internacionales
  • Decreto 2.182art. 14
  • DNU 70art. 349
  • Resolución 1532arts. Anexo I, 12, 13
  • Resolución 139
  • Decreto 809
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CCyCNarts. 1726, 1727, 1740, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 165, 356, 360, 377, 386, 388, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 67 inc. 10 (hoy 75 inc. 11)
  • Convenio de Montreal (Internacional)arts. 19, 20, 22, 29

Fallos que cita

  • Gol Linhas Aereas / Ludmila (CNCCFed. Sala II, causa 11.734/22)CNCCFed Sala II · 18/07/2025
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 333:447CSJN
  • Fallos 329:385CSJN

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