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Primera Instancia

ZAITSEVA, SVETLANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 declaró ciudadana argentina a Svetlana Zaitseva, nacida en Potsdam (República Democrática de Alemania), tras constatar que no existían impedimentos legales y que la peticionaria cumplía los requisitos de la ley 346 y de la Constitución Nacional. La decisión se fundó en la inexistencia de obstáculos surgidos de los oficios y en la regularidad de su situación migratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019743/2024
Ciudadania argentina Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Situacion migratoria regular Unicidad de nacionalidad Juramento de fidelidad Enrolamiento Direccion nacional de migraciones.

Actor (peticionaria): Svetlana Zaitseva.

¿A quién se demanda?

No corresponde (trámite de solicitud de carta de ciudadanía).

Objeto de la solicitud: Obtención de la ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Declaró ciudadana argentina a la peticionaria, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, la notificación al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, e hizo saber las advertencias sobre la pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento de datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

Leyes que cita

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