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Primera Instancia

GUEVARA TAPIA, YESIKA ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante de nacionalidad, nacida en Venezuela, pidió la carta de ciudadanía argentina tras cumplir los requisitos legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 le concedió la ciudadanía argentina, con las advertencias de rigor sobre la pérdida de su nacionalidad anterior y la cancelación si se detectan impedimentos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004262/2025
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Solicitud de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Unicidad de nacionalidad Venezuela Ministerio publico fiscal Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

YESIKA ALEJANDRA GUEVARA TAPIA (solicitante).

¿A quién se demanda?

No corresponde demandado; se trata de un procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la ciudadanía argentina por parte de una persona nacida en Caroní, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435). Se le hizo saber que la concesión podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior, según el principio de unicidad de nacionalidad, y que, si se conocieran impedimentos legales posteriores, procedería la cancelación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84 por fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871), y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."

"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

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