AGUIAR, LAUTARO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Aeropuertos Argentina 2000 S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que la condenó a indemnizar daños a pasajeros por la cancelación de un vuelo vinculada a una falla de la autobomba del servicio de extinción de incendios. El Juzgado concedió el recurso y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema, sin anticipar opinión sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Lautaro Aguiar y Lucila Daniela Zaga.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A., Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo AR1425 del 13/6/2023.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. y ANAC, por considerar que la cancelación obedeció a caso fortuito o fuerza mayor; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A., condenándola a abonar $146.700,01 en concepto de daño moral y daño patrimonial, con más intereses, y se desestimó el daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la sentencia del 10/3/2026, se ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 257 CPCCN) y se difirió la imposición de costas de la incidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[S]e advierte que el planteo satisface, con la entidad prima facie exigible en esta etapa liminar, los recaudos de existencia de cuestión federal y de relación directa e inmediata con lo decidido, en tanto la solución del pleito dependió, precisamente, de la inteligencia asignada por esta sentenciante a las normas federales invocadas por las partes para deslindar sus respectivos ámbitos de responsabilidad (art. 15, ley 48)."
"Dado el carácter excepcional de esta causal, y sin que corresponda a esta instancia expedirse sobre su procedencia sustancial, se advierte que el planteo no resulta prima facie insustancial, en tanto pone en tela de juicio la coherencia interna de los fundamentos de la sentencia recurrida..."
"[C]orresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por Aeropuertos Argentina 2000 S.A., sin que ello implique anticipar opinión sobre la procedencia sustancial de los agravios federales invocados, cuestión reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Se consideró que la sentencia es equiparable a definitiva por ser inapelable en razón del monto (art. 242 CPCCN), y que el recurso fue interpuesto en término (art. 257 CPCCN).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 323:3919CSJN
- Fallos 348:1587CSJN
- Fallos 294:236CSJN
- Fallos 334:229CSJN
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