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Primera Instancia

Incidente Nº 42 - AGRUPACION POLITICA: REPUBLICANOS UNIDOS NRO. 178 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

El Juzgado Federal de Córdoba 1 dejó sin efecto la suspensión cautelar de aportes públicos impuesta al partido Republicanos Unidos por no presentar su estado patrimonial 2025, tras acompañarse la documentación fuera de término. Con ello dispuso iniciar el procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 26 de la Ley 26.215.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 000556/2026/42
Control patrimonial Agrupaciones politicas Suspension cautelar Aportes publicos Estado contable anual Caducidad automatica Articulo 66 bis Ley 26.215 Partido republicanos unidos Financiamiento politico

¿Quién es el actor?

Justicia Nacional Electoral, en el marco del control patrimonial de las agrupaciones políticas.

¿A quién se demanda?

Partido Republicanos Unidos (Distrito Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del estado contable anual correspondiente al ejercicio 2025 y, en su caso, levantamiento de la suspensión cautelar de aportes públicos dispuesta a fs. 19 por omisión de presentar el estado patrimonial, la cuenta de ingresos y egresos.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión cautelar de fs. 19, se dio inicio al procedimiento de control patrimonial del artículo 26 de la Ley 26.215 y se comunicó el decisorio a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 66 bis de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '…la presentación del estado contable anual produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."

"En función de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta admisible dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 19 de estos autos."

"Por consiguiente, es procedente iniciar el procedimiento de control patrimonial contemplado en el artículo 26 del citado cuerpo legal."

Antecedentes: el partido adjuntó a fs. 20/97 el estado anual patrimonial 2025 y la documentación respaldatoria, aunque la presentación fue efectuada fuera del plazo legal.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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