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Primera Instancia

SANCHEZ, MARCOS DAVID s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

El Juzgado Federal de Santa Rosa inhabilitó para el ejercicio de sus derechos electorales a Marcos David Sanchez hasta el 16 de agosto de 2031, por haber sido condenado a seis años de prisión. El tribunal ordenó su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito y su incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 013017/2026
Inhabilitacion electoral Subregistro de electores inhabilitados Condena penal Prision Art. 3 c.e.n. Derechos electorales Exclusion del padron Codigo electoral nacional Registro electoral Ejecucion de pena.

¿Quién es el actor?

No corresponde (procedimiento de inhabilitación electoral iniciado de oficio a partir de una comunicación judicial).

¿A quién se demanda?

Marcos David Sanchez, matrícula N° 30.727.310.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Asentar la inhabilitación electoral del ciudadano en el registro correspondiente, como consecuencia de una condena penal.

¿Qué se resolvió?

Se inhabilitó a Marcos David Sanchez para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 16/08/2031, se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. "e" del C.E.N.) y se lo incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano SANCHEZ, MARCOS DAVID, matrícula N° 30.727.310 a la pena de 6 años de prisión."

"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 16 de agosto de 2031."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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