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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO GEN ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN

El Partido GEN fue sancionado por no presentar en término el informe final de campaña de las elecciones generales de 2025, con la pérdida del derecho a recibir financiamiento público anual por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción, precisando que alcanza sólo a los recursos de financiamiento público para campaña electoral, y rechazó el planteo de presentación digital por falta de respaldo documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010039/2025/1/CA001
Control de informes de campana Financiamiento de partidos politicos Ley 26.215 Rendicion de cuentas Publicidad de fondos partidarios Perdida de financiamiento publico Elecciones generales 2025 Sancion Plazo automatico Interes publico.

¿Quién es el actor?

Justicia Nacional Electoral (control de informe de campaña a instancia del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal).

¿A quién se demanda?

Partido GEN orden nacional, representado por su apoderado partidario Lisandro Gabriel Ludueña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control del informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales de octubre de 2025 y sanción prevista en la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en los términos de la presente. Confirmó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual por un año, precisando que la sanción alcanza sólo a los recursos de financiamiento público para campaña electoral. Confirmó la formación de causa por separado, que no decide artículo en los términos del art. 66 de la ley 23.298. Rechazó el planteo de presentación digital del informe por inexistencia de documentación respaldatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no presentó los informes finales de campaña –con relación a las elecciones del año 2025- en el término previsto en el artículo 58 de la ley 26.215. En tales condiciones, la resolución apelada en cuanto dispone la aplicación de la respectiva sanción, se encuentra ajustada a derecho y debe –por lo tanto- ser confirmada en este aspecto."

"...la sanción que el artículo 62, inciso 'f' de la ley 26.215 prevé, afecta exclusivamente al tipo de fondo público correspondiente a la rendición de cuentas que sea objeto del control patrimonial en cuestión..."

"...la falta de presentación oportuna de la información contable partidaria excede el interés particular de las agrupaciones políticas, en tanto 'priva a los electores del conocimiento acerca del origen y destino de los fondos partidarios e impide hacer efectivo el objetivo que tuvo en miras el legislador al dictar la norma'..."

"...del simple cotejo de las constancias de la causa se desprende la inexistencia de documentación respaldatoria que avale la presentación efectuada."

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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