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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO NUEVA IZQUIERDA ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN

Un partido político apeló la resolución que tuvo por no aprobado su balance 2023 y decretó la pérdida de financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia por falta de documentación respaldatoria de gastos, considerando insuficientes los argumentos de los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001831/2024/1/CA001
Control de estado contable Balance partidario Rendicion de cuentas Articulo 38 constitucion nacional Ley 26.215 Financiamiento publico partidario Documentacion respaldatoria Perdida de financiamiento publico Partido nueva izquierda Publicidad de actos de gobierno.

Actor/apelante: Partido Nueva Izquierda orden nacional, representado por Federico Modarelli (apoderado y tesorero) y Gabriela Scioscia (presidente del partido).

Demandado/apelado: Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, que dictó la resolución apelada; el control se dirigió contra el partido en tanto sujeto obligado a rendir cuentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del estado contable (balance 2023) del partido y, eventualmente, la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual por un año, conforme al artículo 62 inciso f) de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había tenido por no aprobado el balance 2023 del partido y decretado la pérdida del financiamiento público por un año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno".

"Debe recordarse que la presentación exigida por la norma mencionada, tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trate y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido, permitiendo un efectivo control sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público".

"En tales condiciones, solo puede concluirse que lo manifestado por los apelantes en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia de la jueza de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios".

Los recurrentes no controvirtieron que, del total declarado en concepto de Movilidad y Viáticos ($5.845.675,16), sólo se acreditó con comprobantes un monto de $3.956.963,04, quedando sin respaldo $1.888.712,12 (32,30%). Los apelantes calificaron esas falencias como "inconsistencias menores", argumento que la Cámara no admitió.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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