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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO FRENTE GRANDE ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN

El Partido Frente Grande (orden nacional) apeló la resolución que tuvo por no aprobado su balance 2024 por falta de respaldo documental sobre condonación de deudas y gastos bancarios. La Cámara Nacional Electoral confirmó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001865/2025/1/CA001
Rendicion de cuentas partidaria Balance partidario Financiamiento publico Ley 26.215 Articulo 38 constitucion nacional Control de estado contable Perdida de aportes Origen y destino de fondos Condonacion de deudas Publicidad de los actos de gobierno.

¿Quién es el actor?

Partido Frente Grande - Orden Nacional, por intermedio de su apoderado Santiago Manuel Muñoz.

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, en el control de estado contable del balance 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que tuvo por no aprobado el balance del ejercicio 2024 y decretó la pérdida de contribuciones y subsidios públicos por un año (art. 62 inc. f, ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación del origen y destino de los fondos."

"De la pericia del auditor contable interviniente se advierte que con relación al rubro 'Egresos', 'no se acompaña documental de respaldo sobre la instrumentación de la condonación de deudas de alquileres con el proveedor "Fundación Acción para la Comunidad"' [...] ni tampoco en relación a los gastos correspondientes a los servicios públicos del [i]nmueble sito en Avenida de Mayo N° 1480".

"[L]o manifestado por la agrupación política de autos [...] no es suficiente para desvirtuar la sentencia de la a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios".

"[A]nte la falta de respuesta –o su deficiencia– a las intimaciones y traslados cursados, corresponde confirmar la pérdida de los aportes tal como fuera dispuesta por la a quo."

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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