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Cámara de Apelaciones

PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO (PTS) (70) s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2019

El Partido de Trabajadores por el Socialismo (PTS) apeló la resolución que no aprobó su balance contable 2019 y lo sancionó con la pérdida de aportes públicos por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción por considerar que los defectos señalados por el auditor impedían conocer la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001585/2020/CA001
Control de estado contable Partido politico Balance 2019 Rendicion de cuentas Articulo 38 constitucion nacional Ley 26.215 Financiamiento publico Perdida de aportes Publicidad de los actos de gobierno Donaciones y aportes.

¿Quién es el actor?

Juzgado federal con competencia electoral de Mendoza (control de estado contable del Partido de Trabajadores por el Socialismo, PTS). Los apelantes son Carlos Espeche (apoderado), Macarena Escudero (presidenta) y Ulises Jimenez (tesorero) del partido.

¿A quién se demanda?

El Partido de Trabajadores por el Socialismo (PTS), distrito Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del ejercicio contable 2019 presentado por el partido, en los términos del artículo 23 de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que no aprobó el ejercicio contable 2019 del partido y mantuvo la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno."

"Debe recordarse que la presentación exigida por el citado artículo tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trate y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido."

"Tal como lo ha destacado el perito en sus informes ... los estados contables presentados adolecen de numerosas deficiencias." Entre ellas, el auditor advirtió que en el libro Diario no constaba la donación de $230.000,00 de la Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad y los aportes de $70.000,00 del propio partido, "lo que constituye una inconsistencia muy significativa"; que en el libro Mayor no surgían los números de los asientos registrados en el libro Diario; que el partido omitió acompañar el folio con la transcripción del inventario físico de los bienes de uso; y que la mayoría de las donaciones, originadas en el ejercicio 2019, fueron declaradas en 2020, "lo que contradice el art. 16 ter de la ley 26.215".

"[L]o manifestado por los recurrentes ... no es suficiente para desvirtuar la sentencia de la señora jueza de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el auditor contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios."

"[A]nte la falta de respuesta –o su deficiencia– a las diversas intimaciones y traslados cursados, corresponde confirmar la pérdida de los aportes tal como fuera dispuesta por la a quo."

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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