BALDOMIRO JUAN ALBERTO c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
El actor reclamó el pago de la pensión honorífica de veterano de guerra prevista en la ley 23.848 desde el 2 de abril de 1982 hasta la solicitud del beneficio ante ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescripta la acción por el período anterior al 5 de agosto de 2012 y fijó esa fecha como inicio del pago.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Baldomiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra (ley 23.848 y modificatorias, incluido por decreto 886/2005 en el reconocimiento histórico), desde el 2 de abril de 1982 hasta la fecha de alta del beneficio, con retroactivos, intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se ordenó a ANSES modificar la fecha inicial de pago al 5 de agosto de 2012 y practicar la liquidación en el plazo de veinte días desde la notificación, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se hizo lugar a la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos comprendidos entre el 2 de abril de 1982 y el 5 de agosto de 2012. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron hasta que exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde en primer lugar analizar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, tanto en el acto administrativo que aquí se impugna como en la contestación de la acción."
"Estimo, en cuanto al punto, que lo dispuesto en el art. 5º de la ley 22.674, que dispone en el mismo año 1982, la aplicación retroactiva de lo allí dispuesto (...) no abarca como regla implícita a toda aquella ley o reglamentación relativa al hecho generador, en el caso, a la ley 23.848 –que no estableció efecto retroactivo de sus disposiciones-."
"En decir que, si bien ambos beneficios, tanto la Pensión Honorífica como el subsidio extraordinario, se originan en el Conflicto Bélico del año 1982, el carácter retroactivo dispuesto en la ley 22.674, no guarda relación con la imprescriptibilidad o no de los haberes que se devenguen como consecuencia del beneficio establecido por la ley 23.848."
"Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio."
"Es de señalar que no surge que con anterioridad a aquélla fecha el accionante hubiera cuestionado ni el otorgamiento ni hubiese efectuado reclamo alguno interruptivo de la prescripción en relación con la fecha inicial de pago de la prestación."
Sobre las Actas de 2008: "(...) que considero no es otro que la expresión de voluntades de las partes pero que de ninguna manera resultan de obligatorio cumplimiento ni implican el reconocimiento de un derecho pues el ente demandado carece de facultades para ello."
Sobre costas: "Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.; conf. C.S.J.N. en el caso 'Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativo'...)".
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Normas que cita
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
- Decreto 886
- Decreto 1357
- Decreto 2634
- Ley 22.674art. 5 · Subsidios
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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