PEREZ MABEL SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio en el marco de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546), por haberse desempeñado como Jefe de Despacho y Prosecretaria Administrativa en el Poder Judicial de la Nación. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad de la Resolución SSS 10/2020 por exceder la ley reglamentada y ordenó el reajuste del beneficio con diferencias devengadas e intereses.
¿Quién es el actor?
Mabel Susana Perez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución COM-A 08281/24, que denegó el reajuste del haber jubilatorio conforme la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546). Se solicitó que se computen los servicios como Jefe de Despacho desde su designación y como Prosecretaria Administrativa, que se declare la inconstitucionalidad del punto 1 inc. d) y punto 2 inc. c) del Anexo I de la Resolución SSS 10/20 y de la Resolución 30/2023, y que se liquiden las diferencias desde el 30/11/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad de la Resolución SSS 10/2020, anexo I, punto 1 inc. d). Se ordenó a la ANSES reajustar el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) dentro de los treinta días de notificada la sentencia, y abonar las diferencias devengadas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es indudable que el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las normas, resultaría violentado si se excediera el marco normativo establecido en la Ley 27.546 con el dictado de una resolución de menor jerarquía que alterara sus términos sustanciales."
"En este sentido se ha de tener presente que el art. 99 inc. 3° de la Ley Fundamental tiene vedadas este tipo de facultades cuando dice: 'El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'."
"Que nos encontramos, entonces, que la facultad conferida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo, ha sido ejercida de un modo abusivo, violentando el principio de razonabilidad e igualdad ante la ley con el que debe ejercer sus facultades."
"Pero la normativa cuestionada, va más allá de establecer una modalidad de procedimiento u aclaraciones respecto del ámbito previsional, sino que imprime limitaciones y modifica las pautas de acceso a prestaciones previsionales de carácter alimentarios, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad."
"Ello así, corresponde tener por considerados los servicios prestados como Jefe de Despacho desde el 01/10/2004 y Prosecretaria Administrativa [...] quedando en el cargo efectivo a partir del 19/06/2018 hasta su renuncia definitiva el 30/11/2022, todas categorías incluidas en el Anexo I del art. 8º de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546)."
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Leyes que cita
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.546Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
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